sábado, 5 de septiembre de 2009

¡cuidado! en 15 dias puedes perder tu paro

Si si, gracias a una compañera de trabajo, hoy me he enterado de que en el momento que te quedas en el paro, tienes 15 días para solicitarlo, y si no lo haces ¡lo pierdes! Realmente no lo pierdes, lo puedes solicitar la próxima vez que estés en el paro ¿? si, una vez vuelvas a tener trabajo y te vuelvas a quedar en el paro, vuelves a tener 15 días para solicitarlo. ¿Que clase de requisito es este? ¿cual es el motivo? La verdad, no entiendo nada.

2 comentarios:

  1. Pero eso no es nuevo de ahora.
    Aunque desde el 2002 si tienes días de vacaciones pendientes, debes esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites, ya que este periodo se considera como ocupación cotizada.

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  2. Si si, yo no lo digo por el gobierno actual, ni por el anterior ni nada, pero no me diréis que es una ley, requisito o lo que sea, un tanto absurdo.
    ¿no?

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