Si si, gracias a una compañera de trabajo, hoy me he enterado de que en el momento que te quedas en el paro, tienes 15 días para solicitarlo, y si no lo haces ¡lo pierdes! Realmente no lo pierdes, lo puedes solicitar la próxima vez que estés en el paro ¿? si, una vez vuelvas a tener trabajo y te vuelvas a quedar en el paro, vuelves a tener 15 días para solicitarlo. ¿Que clase de requisito es este? ¿cual es el motivo? La verdad, no entiendo nada.
Pero eso no es nuevo de ahora.
ResponderEliminarAunque desde el 2002 si tienes días de vacaciones pendientes, debes esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites, ya que este periodo se considera como ocupación cotizada.
Si si, yo no lo digo por el gobierno actual, ni por el anterior ni nada, pero no me diréis que es una ley, requisito o lo que sea, un tanto absurdo.
ResponderEliminar¿no?